Texto oficial
Artículo 70.- El Ministerio de Hacienda, mediante un
decreto supremo que llevará también la firma del Ministro
de Educación Pública, reglamentará la adecuada
aplicación de lo establecido en el artículo anterior, y la
forma como deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos
Internos la donación efectuada y la correspondiente rebaja
del impuesto.