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Artículo 70 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691393.

Texto oficial

Artículo 70.- El Ministerio de Hacienda, mediante un decreto supremo que llevará también la firma del Ministro de Educación Pública, reglamentará la adecuada aplicación de lo establecido en el artículo anterior, y la forma como deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos la donación efectuada y la correspondiente rebaja del impuesto.