Saltar al contenido

Artículo 78 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691402.

Texto oficial

Artículo 78.- Declárase, interpretando el artículo 4° del decreto ley N° 2.411, de 1978, que la expresión inicial "A los funcionarios de los escalafones a que se refiere este texto" comprende tanto a los escalafones incluidos en el artículo 2° de ese texto legal, como a los funcionarios que desempeñen alguno de los cargos señalados en el artículo 3° del mismo y que, por lo tanto, a cualquiera de todos esos trabajadores que perciba la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, no le ha correspondido ni le corresponde ninguna de las asignaciones que establecen los artículos 2° y 3° del decreto ley N° 2.411 antes mencionado.