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Artículo 79 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691403.

Texto oficial

Artículo 79.- Introdúcense, a contar del 1° de enero de 1988, al decreto ley N° 3.551, de 1981, las siguientes modificaciones: a) En el artículo 24, suprímese en el escalafón de "Alcaldes" el grado "8" y la asignación que le correponde. b) En el artículo 26, sustitúyese la expresión "Alcalde: del grado 1 al 8", por "Alcalde: del grado 1 al 7". A contar de la misma fecha, deberán entenderse corregidas las plantas de personal de las Municipalidades, de acuerdo con esta modificación.