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Artículo 80 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691404.

Texto oficial

Artículo 80.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Educación Pública, que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, traspase de las plantas de personal de los servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, a la planta de personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, los cargos ocupados al 31 de octubre de 1987 por funcionarios que se desempeñan en dicha Dirección, con el mismo grado que tienen asignados. Dichos cargos serán provistos, sin solución de continuidad, por las personas que los están sirviendo. La facultad que otorga esta disposición comprende, además, la de traspasar los recursos presupuestarios correspondientes, la de modificar las dotaciones máximas de personal, la de ubicar los cargos traspasados en los respectivos escalafones de esa Dirección y la de suprimirlos en los servicios desde donde fueron traspasados.