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Artículo 82 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691406.

Texto oficial

Artículo 82.- Reemplázase el artículo 10 del decreto ley N° 2.859, de 1979, por el siguiente: "Artículo 10.- Corresponderá a la Escuela de Gendarmería de Chile, reclutar, seleccionar y formar al personal que ingrese a la Planta de Oficiales y Vigilantes penitenciarios, según lo disponga el estatuto respectivo. La Dirección Nacional dispondrá, de acuerdo al Estatuto del Personal, los cursos de orientación, perfeccionamiento y especialización, estableciendo los planes de estudio, duración, lugar y forma de dictarlos, proceso de selección de sus participantes y los títulos y certificados que se otorguen, pudiendo para tal efecto celebrar convenios con Universidades, Institutos u otras entidades educacionales de nivel medio o superior.".