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Artículo 83 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691407.

Texto oficial

Artículo 83.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, mediante decreto emitido por intermedio del Ministerio de Justicia, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, modifique el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, en lo relativo a los cursos de orientación, perfeccionamiento, especialización y a los requisitos para los ascensos del personal de Gendarmería de Chile a que se refiere el artículo 10 del decreto ley N° 2.859, de 1979.