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Artículo 84 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691408.

Texto oficial

Artículo 84.- Sustitúyese, a contar del primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley, el artículo 4° del decreto ley N° 2.325, de 1979, por el siguiente: "Artículo 4°.- Los miembros de los Tribunales Especiales de Alzada y sus secretarios, de que trata el artículo 121 del Código Tributario, gozarán de una asignación de dos mil pesos por sesión a que asistan, con un máximo mensual de cuarenta mil pesos, la que será de cargo fiscal. Las cantidades señaladas se reajustarán en los porcentajes generales que se fijen para las remuneraciones del sector público.".