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Artículo 86 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691410.

Texto oficial

Artículo 86.- Sustitúyese la planta de personal del Consejo de Rectores, por la siguiente: "Designación Nivel Grado EUS N° de Cargos Jefe Superior de Servicio Secretario General II 4 1 Profesionales Universitarios Profesionales 6 2 Oficiales Administrativos Oficial Administrativo I 14 1 Auxiliares Auxiliar I 21 1" El Presidente de la República podrá encasillar en los nuevos cargos que se crean en el inciso anterior, a parte del personal del Consejo de Rectores actualmente en funciones. El encasillamiento se efectuará discrecionalmente, mediante decreto del Ministerio de Educación Pública, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de publicación de esta ley. A los trabajadores del Consejo de Rectores que sean encasillados en la nueva planta, se les aplicará lo dispuesto en la letra a) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979, y los que no lo fueren que deban cesar en sus funciones, tendrán derecho al beneficio señalado en la letra e) del artículo 29 del mismo cuerpo legal, el cual será incompatible con el subsidio de cesantía. No obstante lo establecido en el inciso primero de este artículo, mantendrá su vigencia la actual planta en tanto no se dicte el decreto de encasillamiento antes referido.