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Artículo 87 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691411.

Texto oficial

Artículo 87.- Restablécese, por el plazo de un año, a contar del 5 de diciembre de 1987, la vigencia de las normas establecidas en el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.551, de 1981.