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Artículo 106 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691431.

Texto oficial

Artículo 106.- El mayor gasto que represente la aplicación de los artículos 40, 56, 76, 77, 84, 91 y 92, durante el año 1988, se financiará con los recursos aprobados en los Presupuestos correspondientes. La Corporación Nacional del Cobre de Chile transferirá directamente al Ministerio de Minería la cantidad de $ 48.000 miles para el financiamiento en 1988 del mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 75 de esta ley. Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar la firma del Ministro de Educación Pública, se fijará el número de cupos del programa de becas a que se refiere el artículo 56 que podrán otorgarse durante el año 1988.