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Artículo 107 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691432.

Texto oficial

Artículo 107.- Los artículos 20, 40, 85, 91 y 92 de esta ley regirán a contar del 1° de enero de 1988. Las modificaciones que el artículo 40 introduce al decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación se aplicarán, desde su vigencia, a las personas que a dicha fecha estén gozando de becas, en lo que les sean favorables. Los derechos establecidos en el artículo 4°, se devengarán a partir del 1° de enero de 1989.