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Artículo 8 de la Ley 18.682 · Introduce modificacion al impuesto adicional de la ley de la renta y otros

Introduce modificacion al impuesto adicional de la ley de la renta y otros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30068 / 7184716.

Texto oficial

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.089, de 1975: 1.- Agrégase como inciso quinto en el artículo 5° el siguiente: "El contratista gozará del mismo tratamiento tributario aplicable a los exportadores en el decreto ley N° 825, de 1974, respecto de la recuperación del Impuesto al Valor Agregado, aun cuando no exporte o no efectúe operaciones afectas a este tributo. El Presidente de la República determinará en cada caso las normas administrativas para hacer efectiva la referida recuperación del impuesto.". 2.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 10 lo siguiente: a) Entre los términos "Las mercancías referidas" e "ingresarán" la frase: "destinadas a la exploración de hidrocarburos". b) Entre los términos "régimen indicado" y "por un plazo" lo siguiente: "en el inciso anterior, sin aplicación de ningún derecho, impuesto, tasa o gravamen".