Texto oficial
Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.089, de 1975:
1.- Agrégase como inciso quinto en el artículo 5° el siguiente:
"El contratista gozará del mismo tratamiento tributario aplicable a los exportadores en el decreto ley N° 825, de 1974, respecto de la recuperación del Impuesto al Valor Agregado, aun cuando no exporte o no efectúe operaciones afectas a este tributo. El Presidente de la República determinará en cada caso las normas administrativas para hacer efectiva la referida recuperación del impuesto.".
2.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 10 lo siguiente:
a) Entre los términos "Las mercancías referidas" e "ingresarán" la frase: "destinadas a la exploración de hidrocarburos".
b) Entre los términos "régimen indicado" y "por un plazo" lo siguiente: "en el inciso anterior, sin aplicación de ningún derecho, impuesto, tasa o gravamen".