Texto oficial
Artículo 9°.- Intercálase el siguiente inciso cuarto al artículo 13 de la Ley de Rentas Municipales, contenida en el decreto ley N° 3.063, de 1979:
"Asimismo, la franquicia del inciso primero, se aplicará a los vehículos allí indicados, ingresados al país con liberación aduanera total o parcial por personal dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores que cese en sus funciones en el extranjero, mientras el interesado mantenga la propiedad y uso exclusivo del vehículo.".