Texto oficial
Artículo 12.- Los intereses de los bonos o debentures y demás títulos en moneda extranjera, emitidos por el Estado de Chile con anterioridad a la sustitución que esta ley hace del N° 1, del artículo 59° de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, continuarán exentos del impuesto adicional que establece la citada ley.