Texto oficial
Artículo 15.- Los contribuyentes acogidos a lo dispuesto en el artículo 34°, números 2° y 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que hayan cesado en sus actividades amparadas por estas disposiciones antes del 1° de enero de 1988, sin haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, podrán regularizar esta situación en el Servicio de Impuestos Internos dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, siempre que en los ejercicios respectivos hayan obtenido únicamente rentas sometidas a la tributación de las mencionadas normas y a las del artículo 42°, número 1, y el monto de las primeras no hubiere excedido de la cantidad exenta de la escala del impuesto global complementario en el ejercicio correspondiente. En todo caso, los citados contribuyentes no estarán obligados a declarar el impuesto de primera categoría cuando, con motivo de la declaración del global complementario, no resulte un impuesto a pagar.
No podrán acogerse a las normas establecidas en el inciso anterior, los contribuyentes que adeuden el impuesto al valor agregado por las actividades referidas en el inciso primero, a menos que declaren y paguen este gravamen y su reajuste dentro del mismo plazo señalado en dicho inciso.
Condónanse los intereses penales y las multas por atraso en la presentación de las declaraciones y pago de los impuestos que digan relación con la situación prevista en este artículo.
El Director del Servicio de Impuestos Internos dictará las normas administrativas que estime necesarias para regularizar el término de giro de los contribuyentes señalados, pudiendo exigir las declaraciones que considere procedentes o que se actúe de oficio.
La derogación dispuesta en la letra b) del número 5 del artículo 1° de esta ley, será también aplicable a los contribuyentes que se acojan a lo establecido en los incisos anteriores, respecto del impuesto de primera categoría que no hayan declarado o pagado por los ejercicios amparados por las normas precedentes sobre regularización del término de giro.