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Artículo 16 de la Ley 18.682 · Introduce modificacion al impuesto adicional de la ley de la renta y otros

Introduce modificacion al impuesto adicional de la ley de la renta y otros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30068 / 7184724.

Texto oficial

Artículo 16.- El impuesto adicional establecido en el artículo 40 del decreto ley N° 825, de 1974, que se hubiere pagado o soportado en la importación o adquisición de televisores con recepción a color, que se encuentren en existencia a la fecha de derogación del referido tributo, y no se hubiere recuperado, podrá ser imputado como crédito fiscal en contra del impuesto del Título II del decreto ley N° 825, de 1974, que se devengue por las operaciones que se efectúen a contar de la fecha de vigencia del artículo 4° de esta ley.