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Artículo 6 de la Ley 18.687 · Modifica el arancel aduanero y leyes n°s. 18.480, 18.483 18.525 y 18.634

Modifica el arancel aduanero y leyes n°s. 18.480, 18.483 18.525 y 18.634

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30069 / 8747163.

Texto oficial

Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para modificar, por una sola vez, los derechos y rebajas vigentes a la fecha de publicación de esta ley, que fueron establecidos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.525. Los valores que se fijen en uso de esta facultad no podrán ser superiores a los en actual vigencia ni inferiores a los vigentes multiplicados por el factor 0,95.