Texto oficial
Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la
República para modificar, por una sola vez, los derechos y
rebajas vigentes a la fecha de publicación de esta ley, que
fueron establecidos por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 12 de la ley N° 18.525.
Los valores que se fijen en uso de esta facultad no
podrán ser superiores a los en actual vigencia ni
inferiores a los vigentes multiplicados por el factor 0,95.