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Artículo 7 de la Ley 18.687 · Modifica el arancel aduanero y leyes n°s. 18.480, 18.483 18.525 y 18.634

Modifica el arancel aduanero y leyes n°s. 18.480, 18.483 18.525 y 18.634

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30069 / 8747164.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las modificacione contenidas en los artículos 1°, 2° y 3° letras a) y b) de esta ley, regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las modificaciones contenidas en los artículos 3°, letra c), y 4°, regirán ciento veinte días después de dicha publicación. INCISO FINAL.- DEROGADO.-