Texto oficial
Artículo 7°.- Las modificacione contenidas en los
artículos 1°, 2° y 3° letras a) y b) de esta ley,
regirán desde la fecha de su publicación en el Diario
Oficial.
Las modificaciones contenidas en los artículos 3°,
letra c), y 4°, regirán ciento veinte días después de
dicha publicación.
INCISO FINAL.- DEROGADO.-