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Artículo 1 de la Ley 18.689

Fusiona en el instituto de normalizacion previsional las instituciones previsionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30071 / 7408975.

Texto oficial

Artículo 1°.- Fusiónanse en el Instituto de Normalización Previsional, creado por el decreto ley N° 3.502, de 1980, las siguientes instituciones de previsión: -Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; -Servicio de Seguro Social; -Caja de Previsión de Empleados Particulares; -Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado; -Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional; -Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República; -Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago; -Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República; -Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso; -Caja de Previsión de la Hípica Nacional; -Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias; -Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile; -Caja de Previsión para Empleados del Salitre; -Departamento de Indemnización para Obreros Molineros y Panificadores; -Sección de Previsión Social de los Empleados de la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago. En lo sucesivo, toda referencia que las leyes o reglamentos hacen a cada una de las indicadas instituciones se entenderán efectuadas al Instituto de Normalización Previsional.