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Artículo 4 de la Ley 18.689

Fusiona en el instituto de normalizacion previsional las instituciones previsionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30071 / 7408978.

Texto oficial

Artículo 4°.- La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará al Instituto de Normalización Previsional, con arreglo a la legislación vigente, en todos aquellos aspectos relacionados con las instituciones previsionales que se fusionan y los regímenes que administraban, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.