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Artículo 5 de la Ley 18.689

Fusiona en el instituto de normalizacion previsional las instituciones previsionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30071 / 7408979.

Texto oficial

Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, a contar de la vigencia de esta ley, y mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que deberán ser suscritos también por los Ministros de Hacienda y del ramo respectivo, asigne una o más de las funciones de recaudación de cotizaciones, compensación de asignaciones familiares, control de pagos de imposiciones y cobranza prejudicial y judicial de éstas, pago de beneficios y subsidios, y la emisión de bonos de reconocimiento, del Instituto de Normalización Previsional a otros ministerios o servicios de la administración del Estado, que por la naturaleza de sus atribuciones estén en condiciones de asumirlas, conjuntamente con el traspaso de bienes, funcionarios y recursos financieros. En ningún caso podrá traspasarse la función de otorgamiento de las pensiones de sus imponentes ni la del cálculo de los bonos de reconocimiento. Asimismo, en el ejercicio de esta facultad podrá modificar las dotaciones de personal correspondiente y efectuar las adecuaciones en las plantas que fuesen necesarias. Los funcionarios que sean trasladados en virtud de lo dispuesto en la presente ley mantendrán en el nuevo organismo el nivel de sus remuneraciones, su imponibilidad en la forma y condiciones que disponga el decreto correspondiente, y se sujetarán a las normas administrativas aplicadas al personal de éste. El traslado de los funcionarios se hará sin solución de continuidad y, en estos casos, la supresión de empleos que se origine no configurará la causal señalada en el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978. Del mismo modo, el solo cambio de régimen jurídico y de institución empleadora no dará derecho al pago inmediato de ningún beneficio, incluidas las indemnizaciones pactadas por años de servicios, que se hubieren devengado hasta la fecha del traslado. Los pagos correspondientes, de acuerdo al inciso anterior, se postergarán hasta el cese de los servicios en la nueva entidad empleadora. Los montos devengados se calcularán a la fecha del traspaso en unidades de fomento, las que se harán efectivas al valor equivalente que tengan el día del respectivo pago, el que será de cargo del Instituto de Normalización Previsional.