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Artículo 11 de la Ley 18.689

Fusiona en el instituto de normalizacion previsional las instituciones previsionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30071 · idParte: 7408985

Texto oficial

Artículo 11.- Todas las obligaciones vigentes a la fecha de publicación de esta ley asignadas al Fondo de Financiamiento Previsional serán solventadas mediante aporte fiscal que se consultará en el presupuesto del Instituto de Normalización Previsional.