Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 18.689

Fusiona en el instituto de normalizacion previsional las instituciones previsionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30071 / 7408986.

Texto oficial

Artículo 12.- Sin perjuicio de las deducciones exigidas por la ley, el Instituto de Normalización Previsional podrá efectuar descuentos en las planillas de pagos de sus respectivos pensionados, previa orden por escrito de éstos y siempre que no excedan del quince por ciento del monto líquido de la pensión, destinados a realizar pagos de cualquier naturaleza.