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Artículo 13 de la Ley 18.689

Fusiona en el instituto de normalizacion previsional las instituciones previsionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30071 / 7408987.

Texto oficial

Artículo 13.- Lo dispuesto en la presente ley no se aplicará a las instituciones previsionales indicadas en el artículo 96 del decreto ley N° 3.500, de 1980.