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Artículo 17 de la Ley 18.689

Fusiona en el instituto de normalizacion previsional las instituciones previsionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30071 / 7408991.

Texto oficial

Artículo 17.- Esta ley comenzará a regir a partir del día primero del mes subsiguiente al de su publicación, con excepción de sus artículos 3°, 9° y 10, que regirán a contar de ésta. La letra b) del artículo 16 entrará en vigencia desde la publicación del nuevo Estatuto Orgánico del Instituto de Normalización Previsional.