Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 18.689

Fusiona en el instituto de normalizacion previsional las instituciones previsionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30071 · idParte: 7408992

Texto oficial

Artículo 1°.- Mientras no rija el nuevo Estatuto Orgánico del Instituto de Normalización Previsional, mantendrán su vigencia las normas aplicables a las instituciones previsionales fusionadas en todo lo que no se contrapongan con esta ley.