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Artículo 5 transitorio de la Ley 18.689

Fusiona en el instituto de normalizacion previsional las instituciones previsionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30071 / 7408997.

Texto oficial

Artículo 5°.- Autorízase al Director del Instituto de Normalización Previsional, por el plazo de un año, para transferir a título gratuito a los organismos de la Administración del Estado indicados en el artículo 1° de la ley N° 18.575, los bienes raíces que a la fecha de publicación de esta ley, estaban ocupados por ellos y que eran de propiedad de alguna de las instituciones indicadas en el artículo 1°. Igual facultad podrá ejercer respecto de la Juntade Servicios Judiciales, siempre que los inmuebles a transferir estén ocupados, en los términos señalados en el inciso precedente, por los Tribunales de Justicia. Estos traspasos estarán exentos de toda clase de impuestos y derechos, y no requerirán del trámite de la insinuación. Tratándose de transferencias de estos bienes al Fisco se aplicará lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes del decreto ley N° 1.939, de 1977. Si alguno de los inmuebles estuviere ocupado en parte por entidades fiscales y por otros órganos de la Administración del Estado que tengan patrimonio distinto del Fisco, la transferencia del inmueble se efectuará a éste debiendo posteriormente el Ministerio de Bienes Nacionales disponer la transferencia gratuita, la destinación o concesión de uso según proceda en favor de aquéllos.