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Artículo 6 transitorio de la Ley 18.689

Fusiona en el instituto de normalizacion previsional las instituciones previsionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30071 / 7409000.

Texto oficial

Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para que, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que deberán ser suscritos también por los Ministros de Hacienda y del ramo respectivo, traslade funcionarios de las instituciones de previsión que se fusionan de conformidad con esta ley a cualquier organismo de la Administración del Estado, en las mismas condiciones establecidas en los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 5°. En el ejercicio de esta facultad podrá modificar las dotaciones de personal y adecuar las plantas de los organismos o servicios a que se destinare este personal, además de las modificaciones presupuestarias que sean procedentes.