Texto oficial
Artículo 1° El contrato de almacenaje es aquel en
virtud del cual una persona llamada depositante entrega en
depósito a otra denominada almacenista mercancías de su
propiedad de cualquier naturaleza, para su guarda o
custodia, las que pueden ser enajenadas o pignoradas
mediante el endoso de los documentos representativos de las
mismas emitidos por el almacenista, esto es, del certificado
de depósito o del vale de prenda, en su caso, todo de
conformidad a las disposiciones de la presente ley.