Texto oficial
Artículo 2° Son almacenistas las personas naturales o
jurídicas que de acuerdo a las normas de esta ley reciban
mercderías en depósito.
Los almacenistas, en carácter de comisionistas o
agentes, podrán vender y distribuir con autorización del
depositante las mercaderías depositadas en sus almacenes
cuando no se encuentren dadas en garantía.
Los almacenistas deberán llevar un registro de las
mercaderías que reciban en depósito, en el que efectuarán
las anotaciones señaladas en esta ley y su reglamento.