Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30072 / 7184756.

Texto oficial

Artículo 2° Son almacenistas las personas naturales o jurídicas que de acuerdo a las normas de esta ley reciban mercderías en depósito. Los almacenistas, en carácter de comisionistas o agentes, podrán vender y distribuir con autorización del depositante las mercaderías depositadas en sus almacenes cuando no se encuentren dadas en garantía. Los almacenistas deberán llevar un registro de las mercaderías que reciban en depósito, en el que efectuarán las anotaciones señaladas en esta ley y su reglamento.