Texto oficial
Artículo 8° El endoso del certificado de depósito y
el del vale de prenda, hechos conjunta o separadamente,
deben ser fechados.
El endoso del vale de prenda, hecho separadamente del
endoso del certificado de depósito, debe enumerar además:
1.- El nombre y domicilio del cesionario;
2.- El monto del capital e intereses del o de los
créditos, y
3.- La fecha del vencimiento de dichos créditos y sus
modalidades.