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Artículo 8 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30072 / 7184762.

Texto oficial

Artículo 8° El endoso del certificado de depósito y el del vale de prenda, hechos conjunta o separadamente, deben ser fechados. El endoso del vale de prenda, hecho separadamente del endoso del certificado de depósito, debe enumerar además: 1.- El nombre y domicilio del cesionario; 2.- El monto del capital e intereses del o de los créditos, y 3.- La fecha del vencimiento de dichos créditos y sus modalidades.