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Artículo 11 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30072 / 7184765.

Texto oficial

Artículo 11.- El titular del certificado de depósito podrá liberar la prenda pagando antes del vencimiento del plazo el crédito garantido por ella. Si no se aviniere con el tenedor del vale de prenda sobre las condiciones del anticipo del pago de la obligación garantida, podrá liberarse la prenda depositando el capital adeudado, con sus respectivos intereses hasta el día del vencimiento de esta obligación, en una institución bancaria o financiera, a la orden del almacenista, para que éste endose el documento respectivo a favor del acreedor prendario, llegado el día del vencimiento.