Texto oficial
Artículo 11.- El titular del certificado de depósito
podrá liberar la prenda pagando antes del vencimiento del
plazo el crédito garantido por ella.
Si no se aviniere con el tenedor del vale de prenda
sobre las condiciones del anticipo del pago de la
obligación garantida, podrá liberarse la prenda
depositando el capital adeudado, con sus respectivos
intereses hasta el día del vencimiento de esta obligación,
en una institución bancaria o financiera, a la orden del
almacenista, para que éste endose el documento respectivo a
favor del acreedor prendario, llegado el día del
vencimiento.