Texto oficial
Artículo 1°.- Facúltase a la Municipalidad de Calama para transferir a las personas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley estén ocupando terrenos municipales, los inmuebles respectivos, siempre que en ellos se hubieren construido viviendas, cualquiera que sea su costo de edificación, y que esos terrenos no estén destinados al uso público, según el plan regulador comunal correspondiente.
La enajenación se autorizará en cada caso particular por decreto alcaldicio, en el cual se dejará constancia del precio de venta y su forma de pago, el que en todo caso deberá enterarse en el plazo máximo de quince años, y de las demás exigencias y obligaciones que se establecen en esta ley.
El precio de venta será igual al valor de tasación del terreno que señale el respectivo Departamento de Obras Municipales. Sin embargo, en casos calificados, el Alcalde podrá rebajar el precio de venta hasta en dos terceras partes de su valor de tasación.
A contar de la fecha de transferencia, el saldo de precio se reajustará anualmente en la misma proporción en que varíe el Ingreso Mínimo Mensual y no devengará interés alguno.