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Artículo 2 de la Ley 18.693 · Faculta a la municipalidad de calama para transferir inmuebles que indica

Faculta a la municipalidad de calama para transferir inmuebles que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30075 / 8286037.

Texto oficial

Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el valor del terreno y del costo de edificación de la vivienda existente en él, fueren en conjunto igual o inferior a ocho mil cuotas de ahorro para la vivienda, de las referidas en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Obras Públicas, el Alcalde podrá disponer, en casos calificados y por decreto fundado, que la transferencia de los respectivos inmuebles se haga a título gratuito.