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Artículo 8 de la Ley 18.693 · Faculta a la municipalidad de calama para transferir inmuebles que indica

Faculta a la municipalidad de calama para transferir inmuebles que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30075 / 8286043.

Texto oficial

Artículo 8°.- El Conservador de Bienes Raíces practicará las inscripciones que se deriven de la aplicación de esta ley, para lo cual agregará, al registro respectivo, copia autorizada del instrumento que dé cuenta de la transferencia de dominio y de la constitución de gravámenes o prohibiciones, agregación que se entenderá como suficiente inscripción. La Municipalidad de Calama, en su caso, proporcionará las copias autorizadas del instrumento respectivo, necesarias para efectuar las inscripciones pertinentes. Para inscribir el dominio de estos inmuebles bastará con que exista un plano confeccionado y aprobado por la Municipalidad de Calama, debidamente archivado en el oficio del Conservador de Bienes Raíces.