Texto oficial
Artículo 7°.- Los títulos traslaticios de dominio que se otorguen respecto de los inmuebles a que se refiere esta ley, los gravámenes y prohibiciones de cualquier especie que se establezcan en ellos y sus inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, no requerirán la individualización de los deslindes generales del terreno en que se encontraren ubicados los inmuebles que se transfieran, debiendo en todo caso hacer una referencia al plano aludido en el inciso tercero del artículo 8°.