Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 18.693 · Faculta a la municipalidad de calama para transferir inmuebles que indica

Faculta a la municipalidad de calama para transferir inmuebles que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30075 / 8286047.

Texto oficial

Artículo 12.- Los Notarios no podrán cobrar por su intervención en los trámites y actuaciones a que se refiere esta ley, una suma superior al treinta y cinco por ciento de la cantidad fijada para esa actuación en el arancel vigente. Los Conservadores por las inscripciones ordenadas practicar en conformidad a esta ley y demás actuaciones que se indican, sólo podrán aplicar una tasa única y sin recargo alguno ascendente a tres décimos de una Unidad Tributaria Mensual. Esta tasa comprenderá, además de las señaladas inscripciones, la agregación del plano al final del Registro de Propiedad; el otorgamiento de cuatro copias autorizadas de la inscripción; la subinscripción o anotación al margen de la inscripción de dominio de la prohibición y el otorgamiento de cuatro copias autorizadas de ella; la cancelación o alzamiento de la prohibición transcurrido el plazo de su duración, y cualquiera otra actuación derivada de la aplicación del procedimiento establecido en esta ley.