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Artículo 13 de la Ley 18.693 · Faculta a la municipalidad de calama para transferir inmuebles que indica

Faculta a la municipalidad de calama para transferir inmuebles que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30075 / 8286048.

Texto oficial

Artículo 13.- El Presidente de la República podrá disponer que los gastos en que incurra la Municipalidad de Calama, para los efectos de dar cumplimiento a esta ley, y cuya ejecución signifique la atención de una urgente necesidad social, se financien con recursos del Fondo Social, en los montos y plazos que él determine.