Texto oficial
Artículo 4°.- Lo dispuesto en el artículo 2° precedente no se aplicará a las personas que perciban pensión de retiro por inutilidad o invalidez de tercera clase.
Modifica articulo 2° de la ley n° 18.263, establece normas de reajuste de pensiones que indica y sustituye normas que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30076 / 7184820.