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Artículo 4 de la Ley 18.694

Modifica articulo 2° de la ley n° 18.263, establece normas de reajuste de pensiones que indica y sustituye normas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30076 / 7184820.

Texto oficial

Artículo 4°.- Lo dispuesto en el artículo 2° precedente no se aplicará a las personas que perciban pensión de retiro por inutilidad o invalidez de tercera clase.