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Artículo 6 de la Ley 18.694

Modifica articulo 2° de la ley n° 18.263, establece normas de reajuste de pensiones que indica y sustituye normas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30076 / 7184822.

Texto oficial

Artículo 6°.- Sustitúyese: 1) En la letra b) del artículo 216°, del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, la frase: "la total cancelación de lo percibido a título de desahucio, sin intereses;" por la siguiente: "que cumpla 35 años de imponente, contados desde que inició las imposiciones establecidas en la letra a) precedente;", y 2) En el N° 2) del artículo 141°, del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, la frase: "el total reintegro del desahucio percibido." por la siguiente: "que cumpla 35 años de imponente, contados desde que inició el descuento establecido en el número 1) precedente.".