Texto oficial
Artículo 1°.- La administración local de cada comuna
o agrupación de comunas que determine la ley reside en una
municipalidad. Las municipalidades son corporaciones
autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las
necesidades de la comunidad local y asegurar su
participación en el progreso econòmico, social y cultural
de las respectivas comunas.