Texto oficial
Artículo 2°.- Las municipalidades estarán
constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad,
y por el concejo. Cada municipalidad contará, además, con
un concejo económico y social comunal de carácter
consultivo.
Ley orgánica constitucional de municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30077 / 8744708.