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Artículo 15 de la Ley 18.695 · Ley orgánica constitucional de municipalidades

Ley orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30077 / 8744723.

Texto oficial

Artículo 15.- Para los efectos de determinar la población de las comunas se considerará el censo legalmente vigente. En el caso de las municipalidades correspondientes a agrupaciones de comunas, el número de habitantes que se tendrá en cuenta para los efectos de los artículos anteriores, será la totalidad de la población de las comunas que las integren.