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Artículo 16 de la Ley 18.695 · Ley orgánica constitucional de municipalidades

Ley orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30077 / 8744724.

Texto oficial

Artículo 16.- La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal, cuyas funciones principales serán: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo, y b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales.