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Artículo 17 de la Ley 18.695 · Ley orgánica constitucional de municipalidades

Ley orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30077 / 8744725.

Texto oficial

Artículo 17.- La Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación será la unidad asesora del alcalde y, también, del concejo en las materias que sean de la competencia de este último. Le corresponderá específicamente: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la reparación y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los programas de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y del presupuesto municipal e informar sobre estas materias al alcalde y al concejo; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y f) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.