Texto oficial
Artículo 20.- A la unidad encargada de la función de
aseo y ornato corresponderá velar por:
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas,
jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso
público existentes en la comuna;
b) El servicio de extracción de basura, y c) La
construcción, conservación y administración de las áreas
verdes de la comuna.