Texto oficial
Artículo 21.- A la unidad encargada de la función de
tránsito y transporte públicos corresponderá:
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;
b) Determinar el sentido de circulación de vehículos,
en coordinación con los organismos de la Administración
del Estado competentes;
c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y d) En
general, aplicar las normas generales sobre tránsito y
transporte públicos en la comuna.