Texto oficial
Artículo 27.- La adquisición del dominio de los bienes
raíces se sujetará a las normas del derecho común.
Sin embargo, para los efectos de dar cumplimiento a las
normas del plan regulador comunal, las municipalidades
estarán facultadas para adquirir bienes raíces por
expropiación, los que se declaran de utilidad pública.