Texto oficial
Artículo 28.- Los bienes inmuebles municipales sólo
podrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso de
necesidad o utilidad manifiesta.
El procedimiento que se seguirá para la enajenación
será el remate o la licitación públicos. El valor mínimo
para el remate o licitación será el avalúo fiscal, el
cual sólo podrá ser rebajado con acuerdo del concejo.