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Artículo 5 transitorio de la Ley 18.695 · Ley orgánica constitucional de municipalidades

Ley orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30077 / 8744814.

Texto oficial

Artículo 5°.- En tanto se constituya el consejo de desarrollo comunal, corresponderá en forma exclusiva al alcalde ejercer las atribuciones que de conformidad con los artículos 54 y 55 de esta ley requierán la opinión o aprobación del consejo, con excepción de la atribución de aprobar el presupuesto municipal, la que se ejercerá en conformidad con las normas legales vigentes a la fecha de publicación de esta ley.