Texto oficial
Artículo 5°.- En tanto se constituya el consejo de
desarrollo comunal, corresponderá en forma exclusiva al
alcalde ejercer las atribuciones que de conformidad con los
artículos 54 y 55 de esta ley requierán la opinión o
aprobación del consejo, con excepción de la atribución de
aprobar el presupuesto municipal, la que se ejercerá en
conformidad con las normas legales vigentes a la fecha de
publicación de esta ley.